El Derecho medieval se creía configurado como una reliquia histórica tras la revolución francesa y la implantación de los Códigos civiles liberales que aplicaron las ideas revolucionarias y, en materia de bienes, tuvieron una orientación clara de eliminar las formas de propiedad dividida tan común en los ordenamientos medievales.

Una orientación que no impidió, por ejemplo, que el reducto mayor de esta etapa histórica, el censo siguiera estando recogido en el Código civil. Una figura que, desde luego, pasaba inadvertida en las clases de Derechos reales en la facultad y que, ciertamente, no se ha considerado hasta tiempos recientes como una figura útil para estructurar relaciones jurídicas.

El primer momento en donde reverdeció fue con los PPP, las colaboraciones público-privadas de primera generación, destinadas a la gestión de inmuebles para eludir las reglas del SEC95 y que permitían fórmulas en las que el mantenimiento de la propiedad no impedía que durante mucho tiempo el inmueble fuera usado por la Administración.

Tan es así que, en la actualidad, se plantea con absoluta normalidad el uso de esta figura para plantear operaciones a largo plazo de renovación y cesión del uso de edificios, ya que proporciona un marco sencillo para configurar estas figuras, proporcionando seguridad jurídica a las dos partes del negocio. Ojo, no es sólo para entidades privadas sino también está siendo utilizada de forma normal por parte de las entidades del sector público a la hora de regular figuras jurídicas.

Las telecomunicaciones nos proporcionan otra manifestación, aún más interesante, ya que han supuesto una adaptación de la figura del censo a las necesidades de la gestión de bienes muebles, algo que supera lo que está recogido en el Código civil, introduciendo, además, un cambio en la forma de pago.

Los contratos IRU (Indefeasible Right of Use, en español derechos irrevocables de uso) para el arrendamiento de la fibra oscura (aquella por la que no circula, aún, la luz por la que pasa la señal de telecomunicaciones) es una manifestación de cómo se puede reutilizar la figura del censo para relaciones jurídicas en el siglo XXI, adaptándola a un bien mueble, que supera, como se ha dicho con anterioridad, lo que recoge el Código civil. Esta modalidad de contrato fue creada por ATT para la explotación de sus cables submarinos y, en la actualidad, está totalmente integrada en los negocios de telecomunicaciones sobre fibra oscura.

Los contratos IRU son derechos de cesión de uso a muy largo plazo es que no se pueden revocar, con lo que dispone de una estructura similar a la del censo, en la medida en que, al mismo tiempo, se está limitando el poder del propietario que tiene un ámbito en el que no puede entrar. Si usáramos el modelo del censo, nos encontraríamos que el receptor de la infraestructura tendría la consideración de enfiteuta (que dispone sobre la fibra un halo de facultades que encierran casi las que corresponden a un propietario exclusivo y que las obtiene a cambio del precio que ha pagado al censualista), mientras que el propietario de la infraestructura tendría la consideración de censualista, de acuerdo con las figuras que recogen los artículos 1609 y siguientes del Código civil. Insisto en que la figura es sobre bien mueble, con lo que supone una adaptación del censo a la realidad económica de la era de las telecomunicaciones; pero en todo caso, coincide tanto con la naturaleza de derecho real en cosa ajena y con los demás elementos del censo.

En efecto, el cesionario del bien recibe el bien a muy largo plazo, entre 15 y 30 años, tanto que podría llegar a coincidir con la vida útil de la fibra. La contraprestación se realiza en función del número de pares de fibra cedida y, al mismo tiempo, de la distancia que haya entre los puntos. En este sentido, el propietario de la infraestructura lo que hace es ceder el uso exclusivo y excluyente de una parte de la fibra, unos cables que se consideran como una unidad económica y que no son necesarios para el uso principal que ha motivado su instalación. De este modo, el cesionario dispone de un derecho equivalente al del propietario en cuanto a la explotación económica de lo transferido,

El pago, a diferencia de lo que ocurre con el censo, se produce en el momento inicial, con lo que se supone que habrá recuperado la inversión en muy poco tiempo. Y, al mismo tiempo, el cesionario tiene dos obligaciones, usar el bien y, al mismo tiempo, efectuar tareas de mantenimiento de la infraestructura, sobre todo de la canalización por la que circula. El mantenimiento puede ser suplido por el pago de un canon anual.

El IRU, a su vez, puede ser cedido parcialmente a terceros, en donde lo que se transmite es el derecho a conmutar el mismo la fibra óptica, con lo que la operación de cesión secundaria de la infraestructura se transforma en un contrato de telecomunicaciones. En la misma línea, podrá proceder al gravamen del IRU, de acuerdo con las reglas generales.

Lo que he querido reflejar en estas notas es cómo en la actualidad las figuras de la propiedad dividida tan comunes en la legislación medieval, están experimentando un reverdecimiento, fruto de que en la actualidad la propiedad, en sentido económico, no es tan importante como el uso del bien, que, en ocasiones, se modifica para transformarse en un servicio. Y en esta línea, este tipo de figuras constituyen un punto de acomodo muy adecuado para la gestión de la infraestructura y del servicio que se quiere prestar.