El voto de los ciudadanos residentes ausentes, las personas que residen en el extranjero, ha constituido siempre una cuestión problemática, que ha encontrado solución, tanto que podemos hablar del din del voto rogado. Pero no ha sido el único problema.

Efectivamente, inicialmente las problemas venían por que había dudas sobre cómo se gestionaban los votos y el papel que tenían los delegados de los partidos en el extranjero, con posterioridad, el problema pasó a ser la imposibilidad casi absoluta de ejercicio del derecho de voto, como consecuencia de la necesidad de un doble recorrido desde el lugar de residencia hasta España para poder ejercitar el voto. Imposible, tanto que se acuñó la expresión voto rogado-voto robado. Un dato lo ilustra: de una participación del 31% se pasó al 4%.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 3 de octubre la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero. La norma que pretende dar solución al problema y que provine de una  Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común que fue tomada en consideración por la totalidad del arco parlamentario.

Para examinar la magnitud del problema, hay que tener en cuenta que el 1 de septiembre 2022 estaban inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes 2.281.329 personas, de las cuales Madrid era la provincia más numerosa  (360.171 personas) como origen de los inscritos, seguida por Barcelona (211.231), tres de las cuatro provincias gallegas (A Coruña, 162.462; Pontevedra, 135.853 y Ourense 102.570), Asturias (122.464) y Santa Cruz de Tenerife (105.528). Todas ellas tienen más de 100.000 inscritos, lo que en los últimos cinco supuestos, constituye un porcentaje cercano al 10% del censo electoral.

Y si tomamos los datos de donde habitan, los países extranjeros en los que residían más personas de nacionalidad española a 1 de enero de 2022 eran Argentina (480.159), Francia (290.033) y Estados Unidos de América (183.003), Alemania (178.488), Reino Unido (176.054) y Cuba (158.960).

A la hora de proporcionar una respuesta a este amplio conjunto de ciudadanos, conviene recordar también, que la Ley 40/2016, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, obliga, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 a que se pueda ejercer el derecho a la participación en las mismas condiciones que los españoles en el interior.

A la vista de lo dispuesto en la modificación legislativa, aparentemente, no resultaba tan complicado resolver el problema ya que se han abordado los elementos clave de la dificultad por generar una tramitación lenta, debido alas distancias y la calidad de los servicios postales de terceros países (petición de voto, descarga de papeletas y emisión del voto):

  • No hay petición de voto en el extranjero, sino que la Oficina del Censo Electoral tiene que remitir la documentación electoral básica, para que el ciudadano ejercite el derecho de voto dentro del plazo que se proporciona. Teóricamente, con el plazo propuesto (y a salvo de lo que ocurra con los servicios postales de los países de origen, que es donde suele encontrarse el cuello de botella, ya que la tramitación por parte de Correos España es automática, recurriéndose incluso a correos express para poder hacer la entrega en destino), hay tiempo suficiente.
  • No se remiten las papeletas de voto (con lo que se ahorran los plazos de las reclamaciones electorales que pudieran llegar al Tribunal Constitucional y que dificultan mucho el envío dentro de plazo a cualquier país del mundo.
  • En su lugar, la persona residente en el extranjero, la descargará de un portal, en donde dispondrá de todas las correspondientes a su circunscripción electoral. Una mención simple que sólo precisa, además, un proceso de anonimización de la persona que realiza las operaciones para descargar la papeleta de voto, para garantizar que el voto es, como dice la Constitución, libre y secreto, en las condiciones que marca el artículo 68 de la Constitución. La opción por la que ha optado el legislador es la descarga del conjunto de papeletas de todos los partidos de la circunscripción, a los efectos de que en la intimidad de su domicilio se pueda votar: “con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas”.
  • Por último, también se modifica la forma de ejercicio del voto, que se puede emitir en urna o por correo, aunque dirigido a la administración consultar de cercanía. .
  • La primera modalidad se realizará entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. Tengamos presente que no tenemos oficinas consulares en todos los países y que, tal como figura en la estadística del INE, hay muchas personas para las que esta opción no resulte válida y tengan que recurrir a la siguiente.
  • La que se efectúa por correo se dirigirá a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. Obviamente, el problema que puede surgir en este caso es el de la rapidez de los correos de los países en los que esté domiciliado, especialmente en los casos en los que no exista legación diplomática de España y hayan de remitirse a terceros Estados. Recordemos que para estos casos de voto por correo, no es válido el recurso al consulado honorario.

Desde un punto de vista teórico el sistema podría funcionar de forma razonable e incrementar considerablemente la participación en las elecciones. Tiempo hay para que, en las elecciones autonómicas de mayo del año que viene el sistema se haya implantado, teniendo presente a todos los actores: las oficinas del censo electoral, Correos y sus vínculos a través de la UPU con los correos de los países donde estén domiciliados, las embajadas y consulados, incluidos los honorarios. Sin duda habrá que reforzar a las legaciones en el exterior como a las oficinas del censo para que no existan problemas. Esperemos que el resultado final resulte satisfactorio para nuestros compatriotas residentes en fuera de España.