La renovación del Consejo General del Poder Judicial continúa paralizada. La posición del Partido Popular continúa inamovible esperando, imagino, las próximas elecciones en las que esperan conseguir un resultado mejor que el actual. Por tanto, no es difícil aventurar que el incumplimiento constitucional (cuya sustitución se debió producir en diciembre de 2018) puede que permanezca un año más… o más si el resultado no coincide con las expectativas del Partido Popular.

Lo mejor sería que la función arbitral del Rey, recogida en el artículo 56 de la Constitución (y que sirve para casos como este) se ejerciera con toda la internsidad para permitir desbloquear una situación inaceptable desde cualquier planteamiento constitucionalista. Resulta extraño que no haya sido ejercida y que no haya tenido efecto.

Al mismo tiempo, el PP parte de que este incumplimiento no tiene efectos electorales, porque la ciudadanía carece de interés en la cuestión. Lo llevan a las “peleas de partidos”, que con el apoyo de la brigada mediática hace que algunos incautos piensen que los dos tienen la misma responsabilidad; lo que no es cierto.

2. El punto de partida cuando se pregunta uno si le interesa o no la renovación del CGPJ, es que debe interesar porque su incumplimiento es el incumplimiento de la Constitución. El que provoca la parálisis está, por tanto, vulnerando el texto constitucional. Esto es importante en sí mismo.

Pero en la ciudadanía no se oye un debate agitado sobre esta cuestión. ¿Por qué no interesa a la ciudadanía la renovación del Consejo General del Poder Judicial? La brigada mediática ha conseguido que se piense que las funciones de gobierno del poder judicial carece de transcendencia. La realidad es totalmente la contraria. Interesa y mucho.

3. Las funciones del Consejo General del Poder Judicial son muchas y están recogidas en los artículos 560 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre ellas he seleccionado algunas que hacen que sí interese a la ciudadanía la renovación de dicho órgano constitucional.

a) De entrada, porque es el Consejo General del Poder Judicial el que nombra los Magistrados del Tribunal Supremo, que son los encargados de configurar la doctrina que, de acuerdo con las leyes procesales, aplican todos los juzgados y Tribunales; al Presidente del Tribunal Supremo, a dos Magistrados del tribunal Constitucional y tiene que ser oído para el nombramiento del Fiscal General del Estado. Y esto es muy relevante para la vida de cualquier ciudadano

Voy a coger un ejemplo reciente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: la legalización o no del aborto. Con la misma norma, reitero, con la misma norma, en un momento dado los Magistrados decidieron que el aborto era conforme con la Constitución y años después, el Tribunal donde se integran Magistrados nombrados por Trump y Bush ha decidido lo contrario. 

Es un problema político, de entendimiento de las normas, y de la visión que tiene cada Magistrado sobre una determinada cuestión. 

Los jueces hacen política, no entendida en un sentido de política partidista, sino que aplican ideología a la hora de la interpretación de las normas. Los debates que hay sobre los tipos penales en los delitos contra la libertad sexual son un ejemplo magnífico de que no es lo mismo que aplique el tipo un juez muy conservador o un juez con sensibilidad de género. Y así con todo, con el derecho de familia, con el derecho de consumo…

Si ha tenido un pleito ¿nunca ha preguntado a su abogado por la sensibilidad del juez sobre el asunto? Pues eso es política judicial. Por eso es importante que la selección de Magistrados recaiga en personas que, siendo grandes juristas, coincidan con la sensibilidad social y con la “realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, como dice el artículo 3 del Código civil.

b) Vinculado a lo anterior, tiene unas funciones muy relevantes en relación con los jueces que van a ocupar cada órgano judicial, los que conocen nuestras reclamaciones más usuales: Participar, en en la selección de Jueces y Magistrados; resuelve lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. Y nombra al Director de la Escuela Judicial. Esto es, no sólo nombra a los que generan la doctrina vinculante sino que deciden lo que corresponda en materia de formación de jueces y en relación con la provisión de puestos de trabajo. Acaso aquí tengamos también una explicación al corporativismo judicial y por qué hay tan pocas resoluciones sancionadoras a los jueces. Pues bien, todo esto, que te afecta, también es decisión del CGPJ.

c) Y, por último, tiene ni más ni menos que la potestad de hacer informes en todos aquellos asuntos vinculados, entre otros aspectos, con “normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales”. Ni más ni menos. 

La mecánica del bloqueo en la toma decisiones cuyo resultado previsible no gusta se ha instalado, según señala hoy la prensa en el propio Consejo General del Poder Judicial, algunos de cuyos integrantes no quieren elegir a los Magistrados del Tribunal Constitucional que les corresponde.

Por cierto, parece legítimo, como ciudadano, que nos preguntemos dónde quedó su fórmula de toma de posesión (“guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones de los órganos del mismo”) y cómo la están aplicando cuando llevan tanto tiempo sin cumplir con funciones como la de elegir dos integrantes del Tribunal Constitucional. 

Un desastre político constitucional que la tendencia sea ésta. Un mal entendimiento de cuál es el papel del CGPJ que su falta de renovación no sea un escándalo para toda la ciudadanía