La crisis política y energética provocada por la guerra en Ucrania llega a la contratación pública. Las necesidades de abordar una reducción del consumo energético para evitar las consecuencias de la no llegada del gas ruso y del alto coste del gas de los Estados Unidos y de Argelia se manifiestan en que, con carácter de urgencia, se adopten medidas de contratación pública para mejorar la eficiencia energética del sector público: edificios administrativos de todos las entidades que están en el ámbito de aplicación, hospitales, colegios, institutos y universidades públicos, edificios, vehículos de transporte, fábricas y naves de las empresas públicas donde se encuentran su aparato productivo… todos ellos entran dentro de este ámbito de aplicación.

El Boletin Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural en donde configura un procedimiento temporal y extraordinario para ciertas operaciones vinculadas a la mejora de la eficiencia energética y a la introducción de energías renovables en el ámbito público. Un procedimiento extraordinario que también se puede vincular con los proyectos de resilencia.

Posiblemente, se pudiera pensar, que desde la óptica de la consideración de la contratación pública como un fin en si mismo, se pudieran encontrar pegas a la articulación del procedimiento. Pero aquí estamos hablando de otra cosa: de garantizar el suministro energético en el ámbito público en el otoño y el invierno posible en los edificios públicos. Dicho de otro modo, se articula un procedimiento especial para la mejora de la gestión pública atendiendo a una necesidad extraordinaria.

La situación es especialmente grave y, por ello, hay que adoptar un régimen alternativo (que, en el futuro, deberá ser revisado, por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la situación extraordinaria que tenemos ahora, no de acuerdo con un baremo descontextualizado tres años después, tal como ha ocurrido con la contratación de emergencia del COVID-19).

El procedimiento temporal pasa por los siguientes elementos:

  1. La determinación ex lege de que el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de la LCSP es aplicable para las actuaciones de eficiencia energética incluidos en su ámbito de aplicación.
  2. Una justificación de la concurrencia de la necesidad derivada de la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania..
  3. La reducción del plazo de presentación de propuestas a un mínimo de diez días
  4. La alteración del régimen de medidas cautelares.
  5. La posibilidad de configurar una negociación que sea una mera adhesión del contratista.

Más allá de que las necesidades de la guerra y sus consecuencias para el “general invierno” aconsejen la articulación de un procedimiento alternativo (y por ello, el precepto, en general, merece un juicio positivo) lo que viene a reflejar es la propia incapacidad de la legislación de contratos públicos para afrontar en un plazo razonablemente breve la articulación de un procedimiento de contratación. No es sólo el problema de las medidas cautelares, sino, en general, del tiempo que se tarda en cualquier procedimiento. Y no, las técnicas de racionalización de la contratación no sirven en todos los supuestos y los procedimientos siguen siendo muy muy largos, con un gran detrimento al interés general.

Por ello, vuelvo a hacer la pregunta ¿para cuándo una revisión global de la legislación de contratos del sector público?