La reciente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Murcia, por el que, entre otras cosas, se prohibe desde el 24 de julio el nudismo (con multa de 750€) ha reabierto la cuestión de si estar desnudo en las playas (y otros lugares de interior) es legal o no. Pregunta que parece pertinente en estas fechas y teniendo en cuenta el dato sociológico de que el nudismo va ganando adeptos y cada vez son más personas las que acuden a este tipo de playas.

Sin duda, la Ordenanza citada es de las más severas en España no sólo por prohibir el nudismo sino el montar en bicicleta o el patinar por el paseo marítimo. En lo referente al nudismo, es claro: “No se declara ninguna playa naturista en San Pedro del Pinatar. Se prohíbe la ejecución de actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal y la desnudez integral”. Desde luego, es una disposición que va en contra de la percepción social del nudismo en España.

Con esta prohibición vienen a la mente los lejanos tiempos de la Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo “cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles”, sino también el “uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres”.

La extensión del nudismo es una realidad que en la actualidad es difícil desconocer y que, sin embargo, siguen existiendo resoluciones en las que se exige la prueba de una realidad palmaria. En efecto, paralelamente a la aceptación social del nudismo en las playas y lugares de interior, se ven en los medios de comunicación algunas resoluciones judiciales que hacen referencia a problemas jurídicos que se suscitan en relación con las playas nudistas; sobre todo en los casos en los que se sanciona la práctica del nudismo en determinados municipios.

Ciertamente, es una cuestión compleja en la que se enfrentan el derecho a la libre expresión y el de las circunstancias en las que se puede prohibir y/o sancionar el nudismo. Las sentencias que se han podido leer en los últimos tiempos sobre esta cuestión afectan no sólo a playas sino también a la práctica del nudismo en las calles de las ciudades, como se analiza en esta sentencia del Tribunal Supremo en relación con la prohibición del nudismo en las calles de Valladolid.

Circunstancias, en consecuencia, diferentes y que obligan a que las medidas adoptadas por las autoridades en el conflicto que se pudiera plantear entre la manifestación de la libertad de expresión que es el nudismo y el orden público hayan de estar sujetas a una adecuada ponderación, tal como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 28 de octubre de 2014, dedicada precisamente a este conflicto en relación con la legislación penal del Reino Unido.

En este post me voy a fijar en los problemas que se plantean con las playas nudistas. Si desde 1995 no se puede catalogar como hecho delictivo, sin embargo hay que concretar cuando es infracción administrativa.

Tomaré como punto de referencia la Sentencia de 11 de mayo de 2016 relativa a la prohibición que existe en la Ordenanza Municipal de Cádiz, que debiera ser objeto de revisión en este punto. La sentencia no es especialmente favorable a las playas nudistas, ya que efectúa una serie de consideraciones muy formalistas que conducen a la desestimación del recurso; algo que por otra parte es usual en los recursos de casación. No obstante, de la sentencia se extraen las siguientes consecuencias sobre esta cuestión, cuya aplicación conducirían a declarar ilegal la Ordenanza de San Pedro de Pinatar:

1. El nudismo en las playas no es ilegal; salvo que exista una norma concreta en la que así se determine. En opinión del Tribunal Supremo, una Ordenanza Municipal, como norma de convivencia, es disposición con rango suficiente para prohibir con carácter general el nudismo en las playas. El ejemplo de la Ordenanza de Cádiz es el mejor ejemplo de cómo se puede realizar una prohibición. En sentido inverso, cuando no se haya aprobado tal Ordenanza el nudismo es perfectamente posible en cualquier lugar de nuestro país.

2. Las medidas de restricción del nudismo deben estar amparadas en criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta todos los intereses en presencia, de nudistas y no nudistas. El libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 9 de la Constitución, debería servir como criterio inverso, esto es, como medida que obligara a los Ayuntamientos a establecer un espacio para este tipo de práctica. Resulta paradójico encontrarnos Municipios, como Fuengirola, en los que existe una playa para acudir con perros y no donde no existe otra para practicar el nudismo.

3. De igual manera, siguiendo lo que señala la sentencia de Cádiz, dado que “para que pudiera aceptarse que la prohibición de estar desnudo en la playa supone desconocer la evolución de las costumbres, la parte debería haber acreditado mínimamente que existe una generalizada aceptación de la práctica del nudismo, es decir, que las costumbres han evolucionado en el sentido propuesto”; esto debería conducir a la aceptación de prácticas consuetudinarias de espacios en los que el nudismo ha sido tolerado y practicado en esa playa concreta. Nótese que en San Pedro del Pinatar, el nudismo era usual en dos de las seis playas con las que cuenta el municipio

Ahora bien, no parece suficiente quedarnos aquí. Por un lado, por la absoluta desproporción que se ha producido en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Primero, al no dejar ninguna zona apta para el nudismo, ni siquiera las que se encuentran en el parque natural. Segundo por lo elevada de la sanción, absolutamente desproporcionada.

Pero quedarnos aquí supondría desconocer que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la práctica del nudismo es una manifestación de la libertad de expresión y, por consiguiente, legal: “La desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea y que, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.

La restricción en el ejercicio del derecho exige, en consecuencia, un plus de razonabilidad y de ponderación de todos los bienes jurídicamente protegidos, entre ellos, los que representan los nudistas. Recordemos quela Ordenanza de San Pedro de Pinatar no dedica una línea a justificar por qué se prohibe el nudismo. Un vicio que conduciría a la nulidad de la Ordenanza. Pero sobre todo, la exteriorización más clara de que no hay más razón que la propia ideología conservadora que olvida el libre desarrollo de la personalidad, tal como le obliga el artículo 9 de la Constitución. Es, en definitiva, la ideología del PP que quiere imponer a la sociedad.